• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 331/2024
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante en su momento encuestadora del CIS, accionó por despido por falata de llamamiento en los trabajos de campo de 2021. Tanto el juzgado como la Sala desestiman la demanda por falta de acción, pues el CIS había encargado para dicho año las tareas a otra empresa, que contrató a varios encuestadores que trabajaban para el CIS, entre ellos a la actora. Argumenta la Sala que desde el 1-9-2021 la actividad que desarrollaban los encuestadores contratados por el CIS la pasó a desarrollar TRAGSATEC SL que procedió entonces a contratar a "la mayoría" de los trabajadores que antes prestaban servicios para el CIS ( STS 485/23, de 5-7-2023 (14) ). En virtud del referido encargo a TRAGSATEC SL, la actora fue seleccionada y suscribió contrato de trabajo con TRAGSATEC SL como encuestadora el día 25-8-2021. De lo expuesto debe concluirse que la sentencia no incurre en la infracción denunciada, pues la actora ha sido contratada por Tragsatec en agosto de 2021 para realizar el mismo trabajo que realizaba en el CIS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trámite de aplicación no es de rigor al caso, puesto que, aunque ciertamente la suspensión de la aplicación de esos preceptos de convenio era temporal y el precepto convencional indicado se refiere a casos de inaplicación temporal, la misma se produce no por razón de causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, que es a lo que alude al mismo, sino por considerar que esas normas se oponen a la normativa que se cita en el propio acuerdo impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido, interesando en el recurso el abono de una indemnización por cese de relación laboral indefinida no fija. La Sala de lo Social estima el recurso, siguiendo la jurisprudencia europea y española sobre la aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE, y reconoce la indemnización por despido objetivo, ya que siendo indefinida no fija por fraude de un contratación de más de 20 años, se ha producido el cese, no por la provisión o cobertura de las plazas, que era su objeto, sino por su vencimiento temporal, con independencia de que posteriormente adquiriera plaza fija en el sector público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, funcionaria interina que anteriormente había suscrito contratos laborales con el Ayuntamiento interpuso demanda a por cuanto habiendo cesado en su puesto por haber sido cubierto por funcionario, se la indemnizara en calidad d etrabajadora indefinida no fija. El juzgado declaró incompetente la jurisdicicón social y la Sala confirmó dicha resolución, habiendo de acudir la trabajadora a la jurisdicciñon contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3901/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si la actora, personal laboral fijo del SERMAS, y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho a percibir el complemento compensatorio de los diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. En concreto, si les corresponde el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4-7-2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez, había revocado una sentencia favorable a la demandante dictada por el Juzgado de lo Social. La trabajadora, enfermera del Sermas desde 1995, percibía un complemento de carrera profesional correspondiente al nivel III. La legislación de la Comunidad de Madrid estableció la suspensión de nuevos reconocimientos y pagos de niveles de carrera profesional desde 2009 hasta 2017. En 2018, se inició la recuperación gradual de la carrera profesional para el personal estatutario, no así para el personal laboral como la demandante. La actora reclamó las diferencias salariales derivadas del complemento personal transitorio abonado por el nivel II y el debido por el nivel IV, por un importe de 5.476,12 euros brutos. Pero el TS desestimó el recurso de casación, concluyendo que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, ya que la primera abordaba la cuestión de la repercusión del convenio colectivo 2018-2021, mientras que la segunda no lo hacía. Además, respaldó la interpretación de que las diferencias en los regímenes retributivos entre el personal estatutario y laboral no constituían discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1627/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda de la trabajadora y reconociendo su derecho a la integración en el nivel II de la carrera profesional, así como al cobro de 3.723,08 euros por diferencias salariales desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2020. El SERMAS recurrió en suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. El SERMAS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que negaba el reconocimiento de la carrera profesional al personal laboral. El Tribunal Supremo analiza la posible contradicción entre las sentencias comparadas y concluye que no existe tal contradicción debido a diferencias sustanciales en los hechos y pretensiones de ambos casos. En la sentencia recurrida se trataba de personal laboral interino reclamando diferencias salariales, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de personal laboral indefinido solicitando reconocimiento de nivel de carrera profesional. Las normas aplicables y los periodos reclamados también difieren, lo que impide apreciar la contradicción necesaria para unificar doctrina. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida, el derecho de la actora a ser integrada en el nivel II de la carrera profesional y al cobro del correspondiente complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 612/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el trabajador tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007. Falta de contradicción.Difieren las sentencias contrastadas en tres aspectos: el período reclamado, la pretensión, pues en la recurrida se pide la diferencia retributiva y en la de contraste el reconocimiento del nivel; y, las normas aplicables al caso, pues en la recurrida el período reclamado lo es vigente el convenio Colectivo aplicable (BOCM 23 agosto de 2018), mientras que en la de contraste el Convenio en cuestión aún no se había publicado, ya que la solicitud se presentó el 06 de marzo de 2018. Falta de contradicción a pesar de que el Ministerio Fiscal informa a favor de su estimación. Condena en costas (1800 euros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3724/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actoras interinas por vacante reclaman el complemento de carrera profesional por nivel superior como lo perciben los estatutarios. El JS reconoció cantidades estimando parcialmente y les reconoce el complemento como lo perciben los fijos. El TSJ estimó el recurso del Hospital desestimando la demanda y absolviendo al SERMAS. Recurren las trabajadoras reclamando el complemento de carrera profesional cuestionando si se les reconoce el nivel establecido en la propuesta del hospital o si debe emitirse certificado acreditativo. Cuestionada la contradicción por el Ministerio fiscal y el Hospital, la Sala IV remite a la ATS 3491/21, apreciando falta de contradicción pues aun siendo personal del mismo hospital, con contrataciones interinas por vacante y que reclaman complemento de carrera profesional las sentencias resuelven en base a normativas distintas. En la recurrida aplica la Ley 14/2018 de presupuestos para 2019, y esta normativa no se había aprobado al dictarse la sentencia de contraste. La diferencia es relevante porque es la razón de decidir de la sentencia recurrida porque en virtud LPGE no es suficiente la propuesta de la comisión de evaluación al exigirse el reconocimiento previo y expreso del nivel correspondiente para lucrar el complemento. Que tampoco los estatutarios podrían percibir con la mera propuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3893/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción pues la sentencia recurrida funda su fallo en que la Comunidad de Madrid no resolvió cuando debió hacerlo, en tanto que la sentencia de contraste niega directamente el derecho a lucrar derivando la negativa de la propia regulación legal y acuerdos que cita, así como que no perciben las cantidades en el periodo reclamado los trabajadores funcionarios, por lo que no existiría la discriminación que se denunció en aquel caso. Además, en la sentencia referencial no se debate acerca de la existencia o no de resolución de la Comunidad de Madrid y sus efectos, mientras la ausencia de resolución es la razón de decidir fundamental de la recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.